La resolución 171/2016 publicada el martes informa los datos que deberá contener el equipamiento eléctrico para ingresar al país. También se anunciaron cambios en cuanto a adaptación al mercado, y certificación eléctrica y de marca.
De acuerdo con esta nueva resolución, que rige a partir del 4 de agosto próximo, el equipamiento eléctrico deberá contener como información el país de origen, la marca y modelo, la razón social y domicilio legal del importador y del distribuidor en el país, además de todas las características eléctricas.
Por otra parte, la adaptación al mercado interno únicamente se aceptará por los datos del importador (marca, modelo y origen) como etiquetas. Desde el despachante Vernazza S.A. destacan que no normativa no habla de cables ni de falta de los mismos. “Hasta que no salga alguna aclaración puede ser considerada mercadería prohibida por Aduana en caso de tener cables erróneos o estar sin los mismos, ya que no estaría contemplado poder hacer un ‘Sin derecho a uso’”, advierten.
Asimismo, a partir del 4 agosto de 2016, requerirán certificación eléctrica (aunque no incluyan fuente y trabajen a menos de 50v) las lámparas led y los módulos montados de led; y las herramientas portátiles manuales.
Finalmente, a partir del 5 de julio de 2017 será obligatorio el certificado de marca para una serie de productos, entre los que se incluyen las fuentes-cargadores, las All in One, TV, DVD hogareño, lámparas de led, las tiras de led, planchas, hornos, sartenes y los microondas.









