Los mayoristas suspenden ventas debido al «super cepo»

Con las reservas en baja, el jueves por la noche el BCRA dispuso nuevas medidas restrictivas para acceder a la compra de dólares tanto para empresas como para personas físicas. De esta manera, desde el viernes al mediodía los distribuidores IT  suspendieron las entregas hasta tener mayores definiciones desde la entidad.

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Estas nuevas medidas responden a un contexto de creciente demanda de moneda extranjera ante la incertidumbre que genera la definición de la negociación por la deuda externa y el impacto económico que ha generado la crisis sanitaria del COVID-19.

De esta manera, los ahorristas que quieran adquirir los US$ 200 mensuales permitidos por el Banco Central –el llamado dólar turista, que incluye el impuesto PAIS del 30%– deberán presentar desde hoy una declaración jurada para concretar la operación, dejando constancia que «en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior» y comprometerse a no concretar ese tipo de operaciones «por los 90 días corridos subsiguientes», según informó el portal iProfesional.

Más allá de las nuevas restricciones para la compra de dólares para atesoramiento por parte de personas físicas, el Banco Central informó el jueves pasado que «las personas jurídicas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior». Además, extendió a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.

De esta manera, los mayoristas consultados por este medio alertaron de quedar firme esta medida tendrán que adquirir dólares «Contado con Liqui» para pagar sus importaciones, con una cotización que ronda los $110.

Por su parte, la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) expresó a través de un comunicado emitido el mismo viernes que la Comunicación «A» 7030 del Banco Central «llena de incertidumbre al comercio exterior y dificulta la cadena de valor de las importaciones, poniendo la situación económico-financiera de las industrias y las empresas en general en una peor situación a la existente en el momento.»

La mencionada Cámara advierte que la nueva normativa «endurece, en parte, la Comunicación «A» 7001 publicada hace algunas semanas por la autoridad de aplicación, que legislaba ‘hacia atrás’ y castigaba con la prohibición de girar pagos anticipados al exterior a aquellas empresas que, a la fecha de ingresar al mercado único y libre de cambios y en los 30 días anteriores a la misma, hubieran comprado dólar ‘MEP’ o dólar ‘contado con liqui'».

La CIRA sostiene que este plazo, que cambió de 30 a 90 días, deja sin margen de maniobra a muchas empresas cuyas importaciones deben contar con un pago anticipado como condición comercial para iniciar su fabricación en origen. «Si tienen dólar ‘MEP’ o ‘contado con liqui’ no pueden hacer ningún egreso de divisas, o sea no es sólo para anticipos sino también para todos los pagos al exterior», explica.

Asimismo, asegura que la nueva medida «obliga a las empresas a utilizar sus reservas de valor (ahorros) en moneda extranjera para realizar el pago de importaciones, pudiendo ingresar al Mercado Único de Cambios solo en los casos en que no cuente con esta posibilidad, y a través de una autorización previa del Banco Central. Se elimina así la posibilidad de pagar libremente al exterior por los compromisos comerciales contraídos entre empresas radicadas en Argentina y exportadores en sus diferentes orígenes».

Finalmente hace hincapié en el tope para pagos sin contar con autorización previa del BCRA, porque «se comparan las destinaciones oficializadas durante el 2020 contra pagos realizados en esa misma fecha, quedando muchas empresas sin margen para poder realizar pagos de importaciones», subraya.

La comunicación del Central

A través de la comunicación «A» 7030, el organismo estableció que «hasta el 30.06.2020 para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con:

– Una declaración jurada del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.», exceptuando al sector público, importación de medicación crítica o de test para detección de coronavirus y otros bienes relacionados. También están exceptuados «la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.»

– «La documentación que le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria.» 

También el Central dispuso medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) como por ejemplo que las empresas deberán solicitarle autorización previa para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020.

Por otra parte, las empresas que reciben ayuda estatal a través del programa ATP no podrán comprar dólares en la Bolsa por hasta dos años (un año si tienen menos de 800 empleados). Tampoco pueden acceder al dólar bolsa las empresas que recibieron créditos subsidiados con tasa del 24%.

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