EL BCRA vuelve a flexibilizar el mercado cambiario para importadores

Emitió ayer una nueva comunicación mediante la cual se libera el acceso al mercado oficial de cambio para efectuar pagos vinculados a importaciones en general en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000. Dicho monto se incrementará a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos para la elaboración local de los mismos.

462

La comunicación «A» 7052 reemplaza algunos puntos de la «A» 7030 emitida el 28 de mayo pasado, permitiendo a los importadores de insumos acceder al mercado oficial de cambios (MULC) para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen, y no se tomará como referencia el nivel de obligaciones comerciales con el exterior vigentes al 1 de enero pasado como lo establecía aquella comunicación (ver nota).

La nueva normativa extiende hasta el 31 de julio la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos o cancelación de deudas por importaciones de bienes. Exceptuaba de este requisito a quienes contaran con «una declaración jurada del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios», según detallaba en el punto 2.1.

Esta declaración jurada, detallada en el punto 2.1 de la «A» 7030, no era de aplicación para «la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios»; monto que fue ampliado a US$1.000.000 el pasado 11 de junio, lo cual ya había sido aliviado en parte los inconvenientes de los mayoristas del mercado IT.

Ahora, la comunicación «A» 7052 modifica dicho punto y establece directamente que no será de aplicación para «la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha».