El Compliance en la Tecnología: Industria en Alerta

La corrupción es un fenómeno complejo, multicausal y multidimensional que distorsiona la asignación de recursos, socava la legitimidad de las instituciones, erosiona la calidad de vida de los ciudadanos y destruye la confianza pública.

Argentina, el 8 de noviembre del año 2017, sanciona la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, publicada en el Boletín Oficial el 1 de Diciembre del año 2017, y entrando en vigencia el 1 de marzo del año 2018.

Dicha ley pena por actos corruptivos acecidos a todas las organizaciones por incurrir en delitos como Cohecho y Tráfico de Influencias nacional y trasnacional, Concusión, Balances e Informes Falsos, Negociaciones incompatibles con la función Pública, y Enriquecimiento Ilícito. Los delitos serán aplicados no solo a las personas físicas que han llevado acabo el ilícito, sino que también, se responsabilizará a las organizaciones por sus penalidades generando una responsabilidad para estas y aquellos que actúen en su nombre, en su representación, en su interés o por un tercero. Anteriormente a la sanción de dicha ley, es dable aclarar,  se penaba solo a las personas físicas en la comisión de actos delictivos, como por ejemplo, robo , hurto , enriquecimiento ilícito, entre otros , teniendo como resultado penas de diferentes índoles (penas financieras , penas privativas de la libertad, etc.).

Desde la sanción de la ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas, obliga a  las organizaciones (Pymes, Distribuidores, Multinacionales) quienes quieran ser contratadas por el Estado en contrataciones de cierta envergadura, a tener  un Programa de Integridad adecuado a su composición corporativa. Hay que tener en cuenta que la ausencia de un Programa de Integridad puede generar que el Ministerio Publico Fiscal ante una investigación corruptiva suscitada en el ámbito de la organización, cite a la corporación a dar cuentas y solicite que se ponga en conocimiento del tribunal el “Programa de Integridad”.

Tal lo describe el Art. 9 de la ley 27.401, las organizaciones podrán eximirse de pena y responsabilidad administrativa cuando concurran simultáneamente estas circunstancias:

1.- Espontáneamente haya denunciado un delito.-

2.- Que sea hubiera implementado un Programa de Integridad.-

3.- Que se haya devuelto el beneficio indebido.-

Si la compañía presenta un Programa de Integridad adecuado, previo al hecho corruptivo, demostrando en él, todos los procesos financieros, sus clientes, sus socios, su estructura corporativa, un análisis de riego; el Ministerio Publico Fiscal podrá disminuir la pena de la organización, y de cumplirse los siguientes requisitos del art.9, podrá finalmente eximirla. En consecuencia, la industria de la tecnología se encuentra en alerta de no cumplir con la ley y no contar con un Programa de Integridad adecuado.-

A mayor abundamiento, las empresas de la industria de la Tecnología, podrán ser susceptibles de penas por actos corruptivos, tal como lo describe la ley en su Art.7:

1.- Multas de dos a cinco veces el beneficio indebido o que se hubiese podido obtener.-

2.- Suspensión para participar en LICITACIONES con el Estado Nacional.-

3.- Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.-

4.- Suspensión total o parcial de actividades por hasta 10 años.-

5.- Disolución de la Personería Jurídica cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito o estos actos constituyan la principal actividad de la empresa.-

6.- Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costas de la persona jurídica.-

¿Qué es un Programa de Integridad?

La industria de Tecnología a fin de desarrollar un correcto y sano negocio deberá poseer  un Programa de Integridad adecuado. El Programa de integridad es un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos. En consecuencia, consiste en definir procedimientos que permitan conocer aquellos riesgos de corrupción que existen en la gestión de una organización y diseñar estrategias para mitigarlos. A través de la implementación de un programa de esta naturaleza, se busca promover la integridad y buenas prácticas a fin de prevenir, detectar y corregir los riesgos de corrupción. Es entonces que un Programa de Integridad debe procurar instalar una identidad corporativa que permita transformar las políticas anticorrupción en principios y normas que guíen el comportamiento de todos los que integran la organización, sin distinciones jerárquicas.

Tener un Programa de Integridad, denota el compromiso de la Industria de la Tecnología, poniendo de manifiestovalores de integridad, trasparencia, prestigio corporativo, correcto desarrollo de los negocios,  profesionalidad , Impacto positivo en el desempeño financiero y no financiero de la empresa, construye estándares de conducta que sirven de guía para la toma de decisiones, aumenta la posibilidad de detección temprana de posibles hechos de corrupción reduciendo su impacto negativo y crea un ambiente previsible al interior de la empresa y en la interacción con actores externos. En consecuencia, las empresas de la tecnología deberán diseñar un Programa de Integridad teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, la actividad principal de la organización, su estructura, capacidad económica y públicos con los que se relaciona (accionistas, empleados, proveedores, sindicatos, entre otros).

La WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION (WCA) es una Asociación Internacional formada por profesionales y organizaciones interesadas en el mundo del “compliance”. La asociación tiene, entre sus objetivos, la promoción, reconocimiento y evaluación de las actividades de cumplimiento en las organizaciones Públicas como Privadas (con independencia de su forma jurídica), así como el desarrollo de herramientas y procesos para una correcta protección frente a determinados delitos/infracciones.

WCA se encuentra conformada por el Comité Compliance y Nuevas Tecnologías, responsable de estudiar las particularidades que la trasformación digital, la ciberseguridad, la prevención de delitos, los requisitos normativos en los que esté implicada la seguridad, las tecnologías de la información y las comunicaciones puedan tener en el  impacto en el negocio, con el fin de orientar a los responsables implicados en la toma de decisiones en materia de Cumplimiento y Gobierno IT. Hoy el Compliance ya no es solo un protocolo anticorruptivo aplicado al Sector Privado como Sector Publico sino que también, el Compliance conforma un “Protocolo de Seguridad Digital”, exigible a las organizaciones en pos de prevención a Ciberataques / Ciberdelitos /Protección de datos – Blockchain, etc.-

 

El Comité de tecnología de la World Compliance Association vela a través de la normativa, el correcto desempeño de las empresas tecnológicas en la búsqueda de transparencia y prestigio. El Compliance vino para quedarse siendo nuestro principio rector educar a las empresas tecnológicas al correcto desempeño normativo.-

 

POR: Dr. Di Giorno Diego, Director en Compliance y Nuevas Tecnologías WCA