Ya no habrá que declarar Notebooks y Smartphones comprados en el exterior

La AFIP dio a conocer la reglamentación 4315, publicada hoy en el Boletín Oficial, según la cual se podrán ingresar al país una notebook y smartphone por persona como "bienes de uso personal", sin pagar derechos de importación, es decir que quedan excluidos de la franquicia de US$ 300 establecida.

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La flamante Resolución, que entra en vigencia hoy, modifica el Régimen General de Equipaje. Teniendo en cuenta las necesidades de globalización y de la Era Digital, la AFIP considera que resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.

«A partir de hoy, consideramos como objetos de uso personal o consumo a las computadoras portátiles (tipo notebook o tablet) y tu teléfono celular. Estos objetos se suman a los artículos de vestir y aseo, así como periódicos y libros, entre otros», comunicó la AFIP. «Ahora podés viajar con ellos, sin pagar los tributos aduaneros y no serán tenidos en cuenta en las franquicias establecidas de US$ 300 para cada adulto y US$ 150 para los menores de edad», completa.

Declaración jurada desde el móvil
Además, la AIFP anunció el lanzamiento de la «App del Viajero«, que permitirá a los viajero realizar sus declaraciones de Aduana desde sus celulares, con el objetivo de agilizar el ingreso al país de los turistas, según publicó hoy el diario La Nación..