Cómo tramitar los permisos para delivery de productos autorizados

Un nuevo DNU publicado el 11 de abril en el Boletín Oficial amplía el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio estipulado en el Decreto 297/2020. En esta nota, cómo tramitar los permisos para transporte de mercadería y operarios destinados a tal fin.

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Como informamos oportunamente en este medio (ver nota), el pasado 1 de abril el Gobierno autorizó la venta por delivery de productos electrónicos esenciales, entre los que se incluyeron PCs, notebooks, celulares, tablets e impresoras. En ese sentido, ante un pedido específico de flexibilización para la producción, servicios de mantenimiento y envío de insumos para todo el sistema informático nacional por parte de CAMOCA (Cámara Argentina de Multimedia, Ofimática, Comunicaciones y Afines) el 7 de abril a la Secretaría de Industria, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2020 y la Disposición Administrativa de la Jefatura de Gabinete 490/2020 –publicada el pasado 11 de abril– que amplía el listado de actividades y servicios exceptuados.

En tal sentido, consultados por ENFASYS, desde la mencionada Cámara subrayaron que las entregas deben ser siempre realizadas por delivery o, en el caso de que la cantidad o el volumen lo requiera, por camión autorizado.

Por otra parte, informaron que en el caso de tratarse de producción, comercialización o servicios, el envío debe realizarse con nota de la empresa que la produce, autorizando al flete o camión con remito, factura o ambos (formulario de autorización anexo en la Resolución 78/2020).

En el caso de los operarios, deben obtener la autorización de orden nacional dispuesta por el Decreto que rige desde del miércoles 1 de abril (El formulario se puede descargar en este link.)

Carlos Scimone, Gerente Apoderado de CAMOCA, comentó a este medio que en este marco ya se han realizado entregas de computadoras, impresoras, servidores, monitores, etc., a instituciones y centros que están autorizados por el mencionado DNU 297/2020 y la Decisión Administrativa 429/2020. «No tenemos información de inconvenientes en la entrega», aseguró al respecto.

Asimismo, en el caso de devoluciones de productos por fallas, el entrevistado informó que se realizarán con nota de autorización y reclamo correspondiente y, también, por medio de delivery –de ser posible– o por flete o camión. Las notas deben tener la forma de Declaración Jurada en todos los casos.

Finalmente la Cámara recordó que las empresas con operaciones en la Ciudad de Buenos Aires tienen, además, la obligatoriedad del uso de barbijo, de acuerdo con la Resolución del Gobierno porteño.

Guía para operar

En la siguiente comunicación la Secretaría indica algunas aclaraciones y explicaciones pertinentes:

Para poder operar en el marco que establece el decreto citado como parte integrante de una cadena de valor esencial, es indispensable que certifique que su empresa es proveedora de otra que se encuentre encuadrada como esencial dentro del decreto 297/2020 y la decisión administrativa 429/2020. Por ello, y en orden de guiarlos correctamente en la interpretación del decreto, solicitamos la siguiente información:

· Nota de su empresa cliente en la que exprese la necesidad de contar con la provisión de producción de su parte y un detalle de lo que necesita comprar en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Esta nota debe ser firmada por una autoridad de la empresa (gerente en adelante) e incluir datos básicos de la misma (CUIT y contacto)

· Un detalle de su empresa en carácter de declaración jurada en el que presente:

  1. La dotación de RRHH necesaria a ser movilizada para romper el aislamiento para reactivar sus actividades a efectos de la provisión a un sector esencial. Se pide que sea la mínima dotación necesaria

2. Que figure aclarado expresamente que dichos recursos humanos no estén dentro de los grupos de riesgo de contagio de Coronavirus (artículo 1° de la Resolución 207/2020 del MTEySS).

3. Que se indiquen las precauciones que se tomarán con dicho personal para evitar contagios, siguiendo las recomendaciones de Ministerio de Salud (de acceso publico en su pagina web) e incluyendo otras inherentes a su actividad que incluyan otras dimensiones, a saber a modo de ejemplo:

i. Transporte

ii. Toma de temperatura

iii. Protocolo de distancia entre trabajadores

iv. Condiciones de higiene y prevención de sanidad

v. Protocolo médico en caso de que un trabajador presente síntomas

vi. Otras que al empresa esté tomando

4. Esta información se recibirá bajo declaración jurada, a consecuencia de que en caso de falsear u omitir información se apliquen las sanciones correspondientes a incumplir el decreto 297/2020.

· Los datos de contacto del responsable de su empresa; para poder confirmar la recepción y conversar telefónicamente sobre los detalles una vez analizado el caso

· Los permisos de circulación de los trabajadores deberán ser manejados como en el caso de las empresas esenciales

En este sentido, únicamente se encuentran exceptuados de dichas restricciones las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y únicamente a fin de efectuar los desplazamientos que le permitan el cumplimiento de las mencionadas actividades y servicios.

Así las cosas, de resultar su actividad esencial en los términos del Decreto 297/2020 o de su normativa complementaria, deberá tener en especial consideración que las excepciones a la prohibición de circular se encuentran acotadas a los desplazamientos necesarios para el cumplimiento de las actividades y servicios esenciales, debiendo reducirse al mínimo la cantidad de desplazamientos y adoptarse todas las medidas de seguridad e higiene que esta situación particular amerita.

Al respecto, tenga a bien considerar que este organismo no resulta competente a los fines de autorizar o denegar excepciones y/o autorizaciones de circulación, por lo que deberán verificarse las exigencias establecidas en cada jurisdicción y, en caso de encontrarse comprendido en alguna de las excepciones previstas, contar en todo momento con la documentación que acredite dicho extremo, lo cual podrá ser constatado por las autoridades competentes.

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